PREGUNTAS FRECUENTES

Según el artículo 10 del Decreto Ley 1481 de 1989podrán ser asociados al mismos “los trabajadores que tengan el vínculo común consagrado en los estatutos. Igualmente, si así lo establecen éstos, podrán serlo, los pensionados y los sustitutos de los pensionados que hubiesen tenido la calidad de asociados.

Así mismo, el parágrafo del artículo 13 de la norma en referencia, determina dos excepciones a la causal de pérdida de la calidad de asociado por desvinculación laboral de la entidad o entidades que generan el vínculo de asociación:

1, Cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si así lo establecen los estatutos.

  1. Cuando los estatutos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado, no obstante, la desvinculación laboral, en las condiciones y con los requisitos que las normas estatutarias consagren.

Por consiguiente, si el trabajador adquiere el derecho a pensión siendo asociado puede mantener esa calidad. Es decir que para continuar como asociado, el derecho a pensión debe adquirirse con el carácter de asociado, ya que, si el trabajador era asociado del fondo, se retira y posteriormente adquiere el derecho, no se cumple con la continuidad exigida por la ley y por lo tanto no puede solicitar nuevamente la asociación en el fondo de empleados.

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