Es usted Residente Fiscal en el Extranjero?
Los asociados a Cooprudea que tengan esta condición, deben cumplir con un requisito de importancia en cumplimiento con la Ley FATCA-CRS para Personas Naturales.
Conforme a esta normativa, es obligatorio que realicemos un reporte anual, así como efectuar las correcciones y/o anulaciones que puedan ser requeridas por la administración tributaria. Si usted cumple con este perfil, le invitamos a diligenciar el siguiente formulario.
FATCA es una ley estadounidense aprobada en 2010 que busca identificar y obtener datos sobre ciudadanos, residentes y contribuyentes de Estados Unidos que posean activos financieros en el extranjero.
La meta es evitar la evasión y elusión de impuestos mediante inversiones directas o indirectas en países extranjeros, especialmente aquellos con beneficios fiscales para inversiones extranjeras.
CRS es un acuerdo internacional entre Colombia y países de la OCDE para intercambiar información fiscal. Su objetivo es prevenir la evasión fiscal mediante el reporte de información financiera a las autoridades tributarias locales.
Para cumplir con estas normativas, las entidades financieras deben identificar si un cliente tiene productos sujetos a reporte y para ello requieren información tributaria. Por lo tanto, solicitan autocertificaciones a clientes nuevos y existentes que estén dentro del alcance normativo, así como a aquellos que presenten indicios de activos extranjeros.
La autocertificación es cuando una Institución Financiera pide a sus clientes que confirmen cierta información sobre ellos mismos, especialmente para determinar en qué países son considerados residentes fiscales. Estamos obligados a obtener esta información debido a los requisitos de la FATCA y el CRS.
Si usted cumple con las condiciones anteriores, lo invitamos a diligenciar este formulario
Según el artículo 10 del Decreto Ley 1481 de 1989podrán ser asociados al mismos “los trabajadores que tengan el vínculo común consagrado en los estatutos. Igualmente, si así lo establecen éstos, podrán serlo, los pensionados y los sustitutos de los pensionados que hubiesen tenido la calidad de asociados.
Así mismo, el parágrafo del artículo 13 de la norma en referencia, determina dos excepciones a la causal de pérdida de la calidad de asociado por desvinculación laboral de la entidad o entidades que generan el vínculo de asociación:
1, Cuando la desvinculación laboral obedezca a hechos que generan el derecho a pensión, si así lo establecen los estatutos.
- Cuando los estatutos contemplen la posibilidad de conservar el carácter de asociado, no obstante, la desvinculación laboral, en las condiciones y con los requisitos que las normas estatutarias consagren.
Por consiguiente, si el trabajador adquiere el derecho a pensión siendo asociado puede mantener esa calidad. Es decir que para continuar como asociado, el derecho a pensión debe adquirirse con el carácter de asociado, ya que, si el trabajador era asociado del fondo, se retira y posteriormente adquiere el derecho, no se cumple con la continuidad exigida por la ley y por lo tanto no puede solicitar nuevamente la asociación en el fondo de empleados.
*Datos suministrados por Analfe
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- Diligencia el formato de reporte de novedades.
- Adjunta la foto de la tarjeta por ambas caras.
- Acepta el costo de la reposición que será de $10.000 debitados de tu ahorro a la vista.
- Contacta tu asesora comercial FEISA por correo y adjunta tus últimos 2 desprendibles de nómina.
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Los ahorros obligatorios se entregan una vez te desvincules de tu empresa vinculante o solicites retiro voluntario del fondo.
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